En México hay varias instituciones muy importantes para la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas, comunidades y ejidos sobre sus tierras y territorios: i) los Tribunales Agrarios, jurisdicción especializada que, en principio, es creada para proteger estos derechos sobre tierra y territorio; ii) la Procuraduría Agraria, institución que -también en principio- se creó para proteger ante los tribunales y ante la administración pública los derechos comuneros y ejidatarios y iii) el Registro Agrario Nacional (RAN), creado para dar seguridad jurídica a la propiedad y derechos sobre la tierra y el territorio de comunidades y ejidos. Lamentablemente, lo que en la actualidad se constata en los hechos y como regla general –que, por cierto, admite excepciones- es que estas instituciones no están cumpliendo a cabalidad su misión de cautelar los derechos humanos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y ejidos en México.
Por ello, DPLF está muy complacido de publicar este informe y confía que el mismo pueda contribuir a propiciar un enriquecedor debate en torno al papel que cumplen y deberían cumplir estas instituciones. Sin cuestionar las inversiones sobre la tierra agraria en México, consideramos que la coexistencia de diversos tipos de propiedad agraria no debe suponer el atropello de los derechos humanos de ciudadanos indígenas, campesinos o ejidatarios.
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