La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República del Perú emitió una sentencia de gran controversia que ha generado un preocupante retroceso en el reconocimiento y protección del derecho a la protesta social en el país. Esta sentencia tiene como base un caso que gira en torno al bloqueo de una carretera rural en la región de Apurímac, como parte de una manifestación en contra de la empresa minera Las Bambas. La resolución de la Corte Suprema confirmó una condena de cuatro años de prisión para cinco líderes comunitarios, argumentando que cometieron el delito de entorpecimiento del servicio público.
Lo más preocupante de esta sentencia es que, al rechazar el derecho a la protesta, la Sala Penal Permanente lo equipara erróneamente con actos de violencia y beligerancia, despojándolo de su valor constitucional. A pesar de que el Tribunal Constitucional no haya establecido una posición unificada sobre el derecho a la protesta, la mayoría de los magistrados coinciden en reconocerlo en diversas formas y considerarlo una manifestación legítima de la libertad de expresión, el derecho de reunión y la participación política.
En el contexto internacional, el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece que el derecho a la protesta está protegido por el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la reunión pacífica. Este derecho abarca aspectos cruciales como la participación en manifestaciones y protestas sin la necesidad de una autorización previa, la capacidad de elegir el contenido y el mensaje de la protesta, la libertad para decidir el tiempo y el lugar de la manifestación, y la opción de determinar el modo de la protesta, incluso si este perturba la rutina cotidiana.
A pesar de esto, la sentencia de la casación peruana pasa por alto la obligación de interpretar las leyes de acuerdo con la Constitución y rechaza la interpretación penal que debe tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos. La decisión de condenar a los líderes comunitarios, a pesar de la breve duración y la falta de daños significativos en el bloqueo de la carretera, plantea serias interrogantes sobre la negación de un ejercicio legítimo del derecho a la protesta en este contexto específico.
En ese sentido, en este informe, se examina de manera crítica la resolución judicial, considerando no solo los aspectos legales del derecho penal, sino también los estándares interamericanos que se han desarrollado en relación con la protesta social pacífica. Estos estándares divergen claramente de la tendencia a criminalizar las manifestaciones, lo cual se analiza detalladamente en este contexto.
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