Washington DC, 7 de noviembre de 2018.- El 6 de noviembre, DPLF, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Virginia, presentaron un amicus curiae a la Corte Suprema de Justicia de Perú, a propósito de una solicitud de control de convencionalidad, mediante la cual representantes de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta solicitaron la nulidad del indulto humanitario concedido al señor Alberto Fujimori.
El amicus curiae sostiene que el indulto otorgado en diciembre de 2017 por el entonces Presidente Pedro Pablo Kuczynski, es contrario a obligaciones internacionales asumidas por Perú y desacata lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta. El escrito plantea que, si bien el indulto es una atribución presidencial discrecional, ésta no debe ser ejercida arbitrariamente, sino de manera excepcional, sujetándose al marco constitucional y del Derecho Internacional aplicables.
En lo que se refiere a los vicios formales, el carácter humanitario del indulto resulta problemático debido a la falta de imparcialidad de la Junta Médica que recomendó la medida, al estar integrada por médicos personales del señor Fujimori, y por carecer de una debida motivación sobre el real estado de salud del beneficiado. Además, la resolución no sustenta los criterios exigidos por las normas internas, aplicables a la concesión de indulto por razones humanitarias. Esto es especialmente preocupante en tanto la decisión del entonces presidente peruano dejó en la impunidad delitos que implican graves violaciones de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, por las cuales el señor Fujimori fue condenado en sentencias judiciales firmes y dictadas con todas las garantías de un debido proceso.
El escrito de amicus curiae resalta el consenso entre tribunales y organismos supranacionales de derechos humanos, la normativa y práctica judicial de los Estados de la región, con respecto a que el indulto no procede frente a crímenes de lesa humanidad, como lo son las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Por otro lado, los términos en que fue concedido el indulto incumplen la garantía de necesidad frente a otras medidas que pudiesen preservar la dignidad y la salud del señor Fujimori. Si las condiciones carcelarias en las que se encontraba ponían presuntamente en riesgo su salud, podrían haberse adoptado medidas para mejorarlas, sin que sea necesario el perdón de la pena impuesta. La medida elegida por el entonces presidente peruano impone una restricción claramente irrazonable y desproporcional a los derechos de las víctimas de las mencionadas matanzas, así como de sus familiares, a obtener verdad, justicia y reparación.
Por estas razones, las organizaciones que suscriben el amicus curiae recomendaron que la Corte Suprema de Justicia de Perú realice un control de convencionalidad sobre la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, que otorgó indulto al señor Fujimori, y deje sin efectocualquier medida interna, administrativa o legislativa, que impida el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales del Estado peruano en general y de las resoluciones de la Corte IDH en los Casos Barrios Altos y La Cantuta en particular.
Vea el escrito de amicus curiae aquí.