DPLF envió un comentario a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la naturaleza y el alcance para prevenir, proteger e incluir la participación de las víctimas que los principios de la política sobre el crimen de persecución por motivos de género deberían incluir y tratar.
El derecho internacional de los derechos humanos y los órganos internacionales de protección de los derechos humanos han considerado que la persecución contra personas o grupos de personas o colectivos o comunidades implica graves violaciones de derechos humanos tanto civiles, políticos como económicos, sociales y culturales; y han considerado, como tal, de manera específica la persecución por motivos de género.
Como organización dedica a la promoción del estado de derecho y los derechos humanos en América Latina, valoramos el compromiso de la Oficina del Fiscal con la búsqueda de rendición de cuentas por el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género. Este compromiso se ha concretado, entre otras actuaciones, en las investigaciones y presentación de cargos por este grave crimen en varios casos de conocimiento de la CPI, así como en la adopción de la Política sobre el crimen de persecución por motivos de género de diciembre de 2022
En el comentario que enviamos hicimos énfasis en aspectos que están ya presentes en varios de los documentos de política de la Oficina del Fiscal y que consideramos relevantes en la definición de la naturaleza y alcance para prevenir, proteger e incluir la participación de las víctimas que los principios de la política sobre el crimen de persecución por motivos de género deberían contener. Estos aspectos son los siguientes: i) la debida diligencia (o la diligencia debida), ii) la aproximación sistémica a la discriminación que subyace a la persecución por motivos de género, iii) la perspectiva de la interseccionalidad y iv) el enfoque de justicia centrado en la víctima y en las personas. Los comentarios sobre estos aspectos se presentan tomando en consideración el artículo 21, párrafo 1, b) y párrafo 3 del Estatuto de Roma.
En el derecho penal internacional, la persecución por motivos de género, como crimen internacional y, concretamente, como crimen de lesa humanidad, se tipificó por primera vez en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En su jurisprudencia, la CPI se ha referido al crimen de persecución como un crimen particularmente atroz y de una altísima gravedad, porque entraña en sí mismo el objetivo de discriminación, toda vez que es un crimen que identifica o se dirige contra personas en razón de sus características sexuales y/o de las construcciones y criterios sociales y culturales empleados para definir los comportamientos, roles, atributos y responsabilidades determinados por el género.
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