En abril de 2023, DPLF presentó un escrito de amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de México en un proceso de amparo interpuesto por Misael Alejandro Bastidas, que trata de los estándares internacionales sobre el deber de reparación que tienes los Estados.
Misael Alejandro, de nacionalidad venezolana, debido a la crisis de derechos humanos en ese país y a las situaciones concretas de peligro a las que se encontraba expuesto, decidió huir de Venezuela para ingresar a México, donde su madre ya se encontraba y había obtenido la residencia permanente. Pretendió ingresar a México por vía aérea para solicitar ser reconocido como refugiado. En el aeropuerto, Misael Alejandro mostró un escrito de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado dirigido a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados con el fin de acreditar su intención de solicitar asilo. Adicionalmente, la autoridad migratoria contaba con conocimiento previo de sus intenciones por haber recibido notificación judicial previa.
Sin previo procedimiento y haciendo caso omiso a su solicitud, las autoridades lo detuvieron ilegalmente, lo incomunicaron y procesaron con intenciones de devolverlo. Ante la interposición de dos juicios de amparo, apoyado por la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana, y casi un mes más tarde, Misael Alejandro fue puesto en libertad. Ante la liberación, los amparos fueron sobreseídos sin un estudio de fondo respecto de las violaciones de derechos humanos recibidas.
Debido a la falta de recursos judiciales efectivos contra de las violaciones de derechos humanos sufridas y como última alternativa para obtener un pronunciamiento judicial y una reparación, Misael Alejandro demandó a las autoridades migratorias mexicanas, pero estas negaron la existencia de irregularidades administrativas y, por consiguiente, se negó la reparación.
Ante esta negativa, Misael Alejandro presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ese tribunal confirmó la decisión de las autoridades negando la reparación, basándose en una interpretación restrictiva de lo que representa ser “solicitante de la condición de refugiado” y consideró como no probada la incomunicación. Contra la sentencia de nulidad, Misael Alejandro presentó demanda de amparo, y en ese proceso presentamos nuestro escrito de amicus curiae, en el cual argumentamos que, de acuerdo con el derecho internacional, la obligación del Estado de reparar a víctimas de violaciones de derechos humanos implica que debe existir un mecanismo efectivo para reclamar la reparación, que el amparo es un mecanismo idóneo pero insuficiente para otorgar reparaciones y que el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado, que existe en México, sí constituye y, como tal, debe aplicarse como un recurso efectivo para la obtención de reparaciones.
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