El 23 de febrero de 2022 la Fundación para el Debido Proceso presentó un amicus curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en un caso relacionado con la ausencia de legislación adecuada para garantizar la propiedad colectiva de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras tradicionales en Guatemala, la respuesta estatal inadecuada a las gestiones de la Comunidad Agua Caliente para que su territorio sea titulado, y el otorgamiento irregular de concesiones mineras que impactan directamente el modo de vida de varias comunidades Q’eqchi’ en varios municipios del departamento de Izabal.
La Comunidad Agua Caliente demanda la titulación colectiva y el saneamiento de su territorio, el reconocimiento de sus instancias tradicionales de deliberación y el libre goce de sus recursos naturales.
La Corte IDH tiene la oportunidad de acompañar los estándares en materia de libre determinación indígena contenidos en los pronunciamientos cada vez más constantes de los órganos del Sistema Universal, muchos de los cuales han sido recogidos en el informe publicado recientemente por la Comisión Interamericana titulado “Derecho a la Libre Determinación de Los pueblos Indígenas y Tribales.” El caso reviste especial importancia para que la Corte IDH se pronuncie sobre los derechos territoriales indígenas más allá de la consulta previa, libre e informada (CPLI), en tanto la Comunidad Agua Caliente no reivindica un proceso de CPLI en torno a la actividad minera concesionada y en operación desde varios años en su territorio, sino la autonomía para definir sus propias prioridades de desarrollo.
El escrito de amicus curiae resume la manera como el Derecho Internacional ha abordado la libre determinación indígena y sistematiza los pronunciamientos más relevantes de los órganos del Sistema Universal al respecto. Asimismo, el escrito describe los desarrollos aun incipientes en la jurisprudencia de la Corte IDH en la materia y propone un criterio interpretativo para que el tribunal interamericano se pronuncie sobre la relación intrínseca entre el desarrollo integral de los pueblos indígenas y su libre determinación. Lo anterior, en el marco del art. 26 de la Convención Americana (CADH), referido al desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
Al igual que en sentencias anteriores, en que la Corte interpretó el alcance de ciertos derechos convencionales a partir de las especificidades culturales propias del pueblo indígena respectivo, se sugiere que el derecho al desarrollo integral de la Comunidad Agua Caliente sea definido, a la luz del corpus iuris internacional sobre libre determinación, como un derecho protegido bajo el art. 26 de la CADH que ampara la potestad para definir qué tipo de actividad productiva la comunidad desea que se realice en su territorio, de conformidad con la autonomía para perseguir libremente sus propias formas de desarrollo económico, social y cultural.
Finalmente, el amicus curiae describe las obligaciones de Guatemala de armonizar su marco legal sobre el catastro y registro de tierras, basado mayormente en instituciones y procedimientos de Derecho Civil y Agrario, a los estándares internacionales sobre la libre determinación y autonomía territorial indígena.
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