Venezuela: Continuan avances para imponer una ley contra la sociedad civil y cerrar definitivamente el espacio cívico

January 22, 2024

Las organizaciones y personas abajo firmantes hacemos llegar, una vez más, a la comunidad nacional e internacional nuestra alarma y profundo rechazo a la “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines” que la Asamblea Nacional (AN) ha reactivado a través de un aparente proceso de consulta pública con el fin de llegar a su posible aprobación, a pesar de que durante el año 2023 el Estado recibió fundamentadas y numerosas objeciones de la comunidad internacional tanto de la Oficina del Alto Comisionado y Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Misión Independiente de Determinación de los Hechos y de la sociedad civil nacional e internacional sobre la improcedencia de esta ley, por su carácter abiertamente violatorio del derecho a la libertad de asociación y otros derechos humanos, ya que ocasionaría el cierre definitivo y la militarización del espacio cívico y daños irreparables a los derechos de la población y al tejido de la sociedad venezolana. 

 

Con claros vicios de proceso, sin un texto publicado por parte de la AN ni por ningún ente público, del que se conoce solo una versión extra oficial, aun cuando el proyecto de ley fue aprobado en primera discusión hace un año, el 24 de enero del año 2023, y sin una convocatoria previa, amplia y plural por medios masivos u oficiales, el 12 de enero fue iniciada la llamada consulta en la sede de la AN en Caracas y televisada por el canal del parlamento, en la que fue pública y notoria la intención de hostigar, criminalizar e inhabilitar a la sociedad civil venezolana ya que se volvió a exponer una lista preexistente de 62 organizaciones acusadas de delitos sancionables con esta ley, y se llevó a cabo en presencia mayoritaria de cuerpos militares y de inteligencia policial. 

 

En referencia al contenido del texto, reiteramos que esta ley: 

  • No es un instrumento de regulación, puesto que ya existe en Venezuela un sistema regulatorio legalmente establecido y favorable al ejercicio de la libertad de asociación, de acuerdo con la norma constitucional, tanto en materia de registro, rendición de cuentas y fiscalización. Un sistema que, desde 2010, el propio Estado restringió, introduciendo mecanismos discrecionales y arbitrarios que obstaculizaron los procedimientos y que, en 2019, fue suspendido parcialmente con el fin de centralizarlo y limitarlo más, ocasionando serias dificultades a las fundaciones y asociaciones civiles para cumplir los requisitos legales vigentes. Se prevé, entre otros registros, un empadronamiento militar en el Registro para la Defensa Integral que es administrado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tal como lo prevé el articulo 35 y ss. de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación
  • No está concebida para mejorar la prevención y sanción de posibles ilícitos o situaciones irregulares por parte de asociaciones civiles y fundaciones, puesto que, en sus propias declaraciones e intercambio de información con organismos internacionales, como el GAFIC en la Evaluación Mutua de Marzo 2023, el Estado ha afirmado que, en todo caso, estos supuestos hechos tienen una ocurrencia muy menor en el país y existen los procedimientos judiciales para investigarlos y aclararlos, de conformidad con el Estado de Derecho y debido proceso. En su exposición de motivos y articulado, la ley transforma el derecho asociativo en un asunto de “orden público” con el que se afianza la sospecha y presunción de delitos y la intervención injustificada de los cuerpos militares y de seguridad en la vigilancia y control de las asociaciones sin fines de lucro, profundizando la criminalización, penalización, ilegalización y confiscación de las libertades de reunión pacífica, expresión, información, participación, defensa de derechos, así como la denuncia, la crítica, el cuestionamiento o la disidencia pacífica, el acceso a los sistemas de protección de derechos y a la cooperación internacional para la asistencia humanitaria y el desarrollo, asimilando todos estos derechos con “terrorismo”, “conspiración”, “desestabilización”, “injerencia extranjera” o simplemente “actividades políticas”.
  • No promueve ni protege el derecho a la libertad de asociación. Por el contrario, sin bases que la justifiquen y de forma contraria a la Constitución y a los estándares internacionales que protegen la esencia libre, civil y autónoma del derecho a la asociación, la ley se extiende de manera totalizante, ambigua y desproporcionada a todas las fundaciones y asociaciones civiles de derecho privado sin fines de lucro; deja sin efecto los registros de los que disponen las asociaciones con personalidad jurídica para trabajar en el país, de acuerdo con el sistema y las leyes vigentes, los cuales considera inexistentes; crea un nuevo régimen asociativo de “relevancia pública”, militar y fuera de la Constitución, que impone la autorización, control y fiscalización del Estado sobre todo el ciclo de vida de las asociaciones (fines, fundación, funcionamiento y actividad); ilegaliza toda asociación de hecho y establece un sistema de controles y requisitos adicionales, innecesarios, permanentes y no compatibles con la condición civil de las asociaciones, que los hace de imposible cumplimiento. En específico, la ley viola frontalmente el artículo 5 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Sociales, Económicos y Culturales que prohíbe la destrucción de derechos o su restricción excesiva. 

De este modo, la ley persigue propósitos inconstitucionales y violatorios de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por lo que no admite consulta ni mejora posible, tal como ha sido expresado por los órganos de protección de derechos humanos y de la sociedad civil venezolana, en defensa de sus derechos, exigiendo al Estado “derogar o abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades, y establecer un entorno seguro y propicio para que todas las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar sus actividades sin temor a represalias” en todos sus ámbitos de desempeño civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. 

 

La supresión del espacio cívico y del derecho de asociación, tal como está planteado en el proyecto de ley y la virtual anulación de las actividades de las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, impacta profundamente las condiciones para el próximo proceso electoral en el país. La garantía de elecciones justas y democráticas no solo implica permitir la participación sin restricciones de candidatos, sino también mantener una sociedad civil vigorosa y robusta que pueda ejercer contraloría ciudadana y fomentar el derecho al voto. La comunidad internacional y todos los involucrados en la superación de la crisis venezolana y la búsqueda de una transición pacífica y democrática no pueden pasar por alto esta amenaza, que socavaría la celebración de elecciones justas, seguras y libres. No puede haber auténticas elecciones en Venezuela sin la sociedad civil y esta no puede ser controlada por entes militares. El cumplimiento del Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para todos debe medirse también a través de la garantía y el respeto del derecho a asociación de las organizaciones no gubernamentales. 

 

En consecuencia: 1) Hacemos un llamado a la Asamblea Nacional a no insistir en el avance y discusión de un texto que viola a todas luces múltiples derechos humanos, incumple e irrespeta la Constitución Nacional y no contribuye de ninguna manera a mejorar el ambiente país en un contexto de Emergencia Humanitaria Compleja y periodo electoral; 2) Instamos a la comunidad nacional e internacional a rechazar la adopción de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, y cualquier otro texto normativo que pueda limitar excesivamente el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control militar indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades. 

 

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