La Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés), Open Society Justice Initiative (OSJI) y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) presentamos el pasado 17 de julio de 2019, un memorial de amicus curiae ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el Juicio de Amparo 630/2019-I iniciado por la organización civil Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, A.C. para cuestionar la validez de la designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en México.
El documento aporta estándares técnicos de Derecho Internacional aplicables a esta designación, y a la luz de éstos y de su recepción en el Derecho Interno mexicano, analiza el procedimiento seguido por el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, para designar a la actual titular de esa fiscalía especializada, así como la facultad del Senado de la República para objetar esa designación, todo lo cual está previsto en el Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR). No contiene, por tanto, un análisis de los méritos y capacidades de la persona designada en el cargo, sino del procedimiento seguido para dicha designación y de la justificación de la decisión.
El documento concluye que el Fiscal General incumplió su obligación de designar a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en México mediante un proceso trasparente y público, al no haberse publicado la respectiva convocatoria; no haberse establecido previamente el perfil para este cargo; no haber hecho públicos los antecedentes de los/as candidatos/as considerados para el puesto, ni los criterios utilizados para valorar y determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el derecho interno; no haber celebrado entrevistas públicas; no haber hecho públicas su valoración de la/as candidatura/as ni la justificación de su decisión, ni haberlas comunicado al Senado de la República a efectos de que ejerciera su facultad de control, entre otras violaciones alegadas en el juicio de amparo.
Asimismo, concluye que el Fiscal General incumplió el Artículo 25 LOFGR, al no haber establecido los mecanismos que permitieran el ejercicio del derecho ciudadano a participar en el procedimiento de designación, aportando información relevante sobre candidaturas, expresando su apoyo u objeción a las mismas, o formulando preguntas durante las entrevistas.
El amicus curiae considera también que el Senado de la República incumplió su obligación de ejercer el control de la designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, al no haber realizado acto alguno frente a la designación que le fue comunicada por el Fiscal General, para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad ni la conformidad del procedimiento seguido por dicha autoridad. El amicus considera que la interpretación en clave democrática, de la facultad de objetar (o no objetar) que el texto constitucional asigna a este poder del Estado, requiere que su ejercicio sea el resultado de un acto de valoración o ponderación, y no del mero transcurso del tiempo, pues ello implicaría vaciar de contenido a una facultad que forma parte del sistema de pesos y contrapesos democráticos del Estado, y que cumple una función de control.
Las organizaciones firmantes del amicus curiae consideramos que la designación de personas idóneas para ejercer como titulares de las Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de la República es una medida fundamental para consolidar la autonomía y recuperar la confianza ciudadana en esta institución. En ese sentido, exhortamos al Fiscal General a seguir las pautas que establece su legislación orgánica y los estándares internacionales aplicables en las designaciones de Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos y de Control Interno, que se encuentran actualmente pendientes.
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Open Society Justice Initiative (OSJI)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Puedes revisar el memorial de amicus curiae, aquí.