Washington, 6 de abril del 2017.– El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación para el Debido Proceso y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, todas ellas identificadas por sus siglas en inglés (CEJIL, DPLF y WOLA), expresamos nuestra preocupación por la reciente condena judicial contra el defensor de derechos humanos peruano, el abogado Ronald Gamarra, por el hecho de haber expresado opiniones sobre un hecho relevante para la sociedad peruana y que involucraba a funcionarias públicas.
En su sentencia del 31 de marzo del 2017, el 35º Juzgado Penal de Lima condenó a Ronald Gamarra a un año de prisión suspendida por supuesta difamación agravada derivada de sus opiniones en una columna publicada en el año 2015 en la cual informó sobre la actuación de la entonces consejera del Consejo Nacional de la Magistratura, Luz Marina Guzmán Díaz. En el año 2011, la consejera del CNM había intervenido y votado en favor de la ratificación de la fiscal Mirtha Chenguayén, pese a que esta última se encontraba investigándola por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos. Tan solo un mes después de su ratificación, en enero del 2012, la fiscal Chenguayén archivó la investigación seguida contra dicha ex consejera.
La información narrada por el señor Gamarra en su artículo estaba basada en hechos que fueron acreditados por el propio Tribunal, al señalar que “nadie niega que en el artículo periodístico en referencia aparezcan dos funcionarias públicas”; el hecho por el cual basó su opinión el señor Gamarra fue “el archivo de una denuncia penal que se seguía contra la Consejera”; la información “ya se había conocido en su debida oportunidad” y finalmente, que los hechos fueron posteriormente objeto de “investigaciones en el Congreso de la República” en el año 2015. El Tribunal aclaró que el superior jerárquico de la Fiscal confirmó la decisión de la Fiscal en junio de 2012, hecho que no fue objeto de mención en el artículo del señor Gamarra.
El Tribunal consideró que el paso del tiempo eliminaba el interés público para conocer de los hechos. Además, señaló que la investigación del Congreso sobre estos hechos y su correspondiente informe final, el cual fue emitido un par de meses después de escrito el artículo, no fueron mencionados por el señor Gamarra, lo cual hubiera hecho “en esa oportunidad de interés público” la noticia.
De conformidad con los estándares internacionales en la materia, el mero paso del tiempo no elimina la relevancia de la información para una sociedad y mucho menos priva a la misma del interés público que justifica su difusión, menos aún tratándose de funcionarios públicos, quienes están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Los órganos de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano han señalado que la penalización de la expresión critica, incluso la ofensiva, dirigida a funcionarios es contraria a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Esta condena judicial constituye una violación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución peruana y en la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, exhortamos al Estado peruano a respetar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, a garantizar a los ciudadanos, periodistas y medios de comunicación el pleno ejercicio de su labor de comunicación, y a abstenerse de interferencias indebidas. Es por ello que hacemos un llamado a los sistemas universal e interamericano para que se mantengan vigilantes ante esta y otras amenazas contra la libertad de expresión en el Perú.
Ante la falta de fundamentos para una condena por el ejercicio de la libertad de expresión en situaciones que involucran a funcionarias públicas, exhortamos a las altas instancias del poder judicial peruano que al conocer la apelación de esta injusta condena en contra del defensor de derechos humanos, Ronald Gamarra, garanticen el pleno ejercicio su libertad y el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada de hechos de interés público.