En el Dia Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Grupo de Trabajo por las personas desaparecidas en El Salvador integrada por las organizaciones: ASDEHU, Alerta Raquel, CRISTOSAL, DPLF, FESPAD, IDHUCA, ORMUSA, SSPAS, expresa su consternación por la grave situación que enfrentan las familias de personas desaparecidas en el marco de la criminalidad; así como por las limitadas acciones por parte del Estado para prevenir y abordar el problema.
Solo en los primeros cinco mess de 2022, se conoce de 577 personas desaparecidas (OIR PNC), aunado a los casos de capturas arbitrarias realizadas, que en muchos tienen caracteristicas de detenciones secretas, que es una modalidad de desaparición forzada, cuando las autoridades no reconocen la detención o se niegan a dar información sobre la persona detenida.
La incertidumbre que genera esta práctica no se limita a los parientes próximos de la persona desaparecida, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad, precisamente porque es una estrategia diseñada para infundir silencio y terror.
Este fenómeno también genera desmejoras económicas que afectan con más frecuencia a las mujeres. Asimismo, son las mujeres quienes están, generalmente, al frente de la lucha para encontrarles y solucionar los problemas generados por las desapariciones de integrates de su familia. Y por ser el rostro visible pueden sufrir intimidación, persecución y represalias. Y cuando las mujeres son las víctimas de desapariciones, se hacen particularmente vulnerables a la violencia sicológica, física, sexual y hasta el feminicidio además de enfrentar un estigma y culpabilización alrededor de su desaparición.
De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las desapariciones forzadas son graves violaciones de derechos humanos, y pueden ser a su vez, crímenes de lesa humanidad si se comenten como parte de un plan, un ataque generalizado o sistemático dirigido a población civil.
Por su parte, los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de Naciones Unidas, establecen que las familias de las víctimas tienen derecho a obtener reparación y conocer la verdad sore la desaparición de sus seres queridos.
Por tanto, las instituciones competentes de la prevención y búsqueda de personas desaparecidas deben cumplir con los estándares internacionales y hacer efectivo el Protocolo de Acción Urgente y la Estrategia de Búsqueda de personas desaparecidas en El Salvador, para emprender búsquedas inmediatas y eficientes, a partir de una articulación interinstitucional y multidisciplinaria, que aumente las posibilidades de encontrar a las personas desaparecidas aún con vida. También exhortamos a que se investiguen penalmente estos hechos por parte de la Fiscalia General.
Enfatizamos que la obligación de buscar a una persona desaparecida surge en el momento en que existen motivos razonables para creer que una persona ha sido desaparecida y cesa cuando se establece su suerte y/o paradero. No tiene fecha de caducidad.
Llamamos a la población en general y a las familias en particular a unirse en un esfuerzo conjunto por evidenciar esta atroz práctica.
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