Introducir representantes de poderes políticos en la composición del Consejo contraviene estándares de Derecho Internacional
Washington D.C., 15 de agosto de 2017.- El pasado 28 de julio de 2017, el Presidente de la República de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, presentó, ante el Congreso de la República, un proyecto para la reforma constitucional de los artículos 155 y 156 de la Constitución Política de 1993 que regulan la composición del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y los requisitos para ser miembro de dicho organismo autónomo. El proyecto busca modificar drásticamente la actual composición del CNM, al eliminar a todos los representantes de sectores de la sociedad civil y, como contrapartida, introducir en este organismo a representantes de los poderes políticos.
De acuerdo con la propuesta presidencial, el número de consejeros se reduce de nueve (09) a cinco (05). Los siete (07) representantes de sectores de la sociedad civil, son eliminados. En la nueva composición que se propone, dos consejeros (02) serían elegidos directamente por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, mientras que otros dos (02) continuarían siendo elegidos por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El quinto integrante sería elegido entre todos los consejeros, en los términos que se regule en la ley.
El Consejo Nacional de la Magistratura cumple funciones que impactan directamente en la independencia y autonomía de las instituciones del sistema de justicia en el Perú, siendo el encargado de nombrar, por concurso público de méritos, a jueces y fiscales de todos los niveles, incluyendo a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Fiscales Supremos. Asimismo, está encargado de decidir sobre su ratificación, cada siete (07) años, además de ser competente para aplicarles la sanción de destitución, previo procedimiento disciplinario. Se trata, por lo tanto, de una institución que fue concebida como un contrapeso importante frente a los poderes políticos. En el panorama latinoamericano, el Perú representa un modelo excepcional, en el que el poder político no participa -ni directa ni indirectamente- en la selección, nombramiento, ratificación y sanción de jueces y fiscales. Este diseño ha permitido mayor control, transparencia y rendición de cuentas de las instituciones de justicia.
El Derecho Internacional ha ido desarrollando pautas y estándares sobre la composición de los Consejos. Según la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados recomendó que la composición de este órgano sea “genuinamente plural”, haciendo un llamado a “evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole”[1], para lo cual considera que “no se debe permitir una representación política, a fin de prevenir la politización y evitar influencias externas que puedan comprometer la aplicación de medidas para garantizar la independencia, la imparcialidad, la integridad y la responsabilidad del poder judicial”.[2] Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “la mayoría de sus miembros deben provenir de la entidad en la cual se desempeñan o desempeñarán las y los operadores de justicia involucrados, con miras a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole y garantizar su independencia”.[3] Los Principios de Ciudad del Cabo sobre el Rol de las Comisiones Independientes en la Selección y Nombramiento de Jueces de 2016, coinciden en la importancia de evitar la presencia o predominio de representantes del poder ejecutivo, de miembros del parlamento, o de representantes de partidos políticos en la composición de estos consejos.[4]
Consideramos preocupante la propuesta presidencial que pretende introducir nuevamente a representantes de los poderes políticos en la composición del CNM, y eliminar por completo la pluralidad que le otorga la presencia de representantes de sectores de la sociedad civil. La propuesta representa una afrenta a las recomendaciones que se derivan de los estándares internacionales en la materia y constutuiría un lamentable retroceso que pondría en riesgo la independencia del sistema en su conjunto, así como los notables esfuerzos y los logros visibles del Perú en materia de lucha contra la corrupción. Ciertamente, durante los últimos años, el CNM ha tenido una actuación cuestionable, como lo demuestran los pedidos de vacancia contra sus miembros y la solicitud de destitución de la totalidad de sus integrantes que fue presentada en noviembre de 2015 ante el Congreso de la República, aun sin resolver. Sin embargo, este problema tendría que ser enfrentado fortaleciendo al CNM con garantías adecuadas al mecanismo de elección de los consejeros, antes que debilitando su composición con la introducción de representantes de los poderes políticos.
En ese sentido, exhortamos a la Presidencia de la República de Perú a adoptar las medidas que sean necesarias para adecuar su propuesta –contenida en el Proyecto 1720-2017 de reforma constitucional- a los estándares internacionales en materia de independencia judicial y a ponderar otras experiencias comparadas en la región. Asimismo, exhortamos al Congreso de la República para que realice un cuidadoso análisis de cualquier propuesta de reforma que afecte la composición del CNM, considerando esos mismos estándares, y para que propicie un diálogo inclusivo y profundo, que involucre a la sociedad civil, acerca de la mejor estrategia para fortalecer el CNM a través de la regulación de salvaguardas adecuadas que ataquen los verdaderos problemas de la institución.
[1] Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr.28.
[2] Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial, Gabriela Knaul, A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párr.. 93.
[3] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, párr. 244.
[4] Cape Town Principles on the Role of Independent Commissions in the Selection and Appointment of Judges in the Commonwealth, febrero de 2016. Disponible en: http://binghamcentre.biicl.org/projects/capetownprinciples