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El día de hoy, la Fundación para el Debido Proceso, junto al IDEHPUCP y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, remitió un amicus curiae al Colegiado B de la Sala Penal Nacional sobre el caso relativo al secuestro, tortura y asesinato de seis personas en el año 1992 por miembros del Grupo Colina en Pativilca. Este informe se presentó a propósito de la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS del 24 de diciembre de 2017, que otorga al expresidente Alberto Fujimori el indulto sobre sus procesos en curso y, en el mismo acto, concede la gracia presidencial.
En particular, el derecho de gracia otorgado tendría como efecto que no se continúe el proceso penal con relación a Fujimori sobre la matanza ocurrida en Pativilca. El amicus curiae presentado sostiene que la gracia presidencial, tal como ha sido otorgada, colisiona con disposiciones constitucionales y obligaciones internacionales de derechos humanos y que, por tanto, dicha resolución debe ser inaplicada por la Sala.
Se sostiene, en primer lugar, que el derecho de gracia es una atribución constitucional del Presidente de la República que, si bien es discrecional no es arbitraria. Debe ejercerse en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho como el nuestro, lo que supone que su ejercicio respete principios constitucionales como la interdicción de la arbitrariedad. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional, esta figura tiene límites formales y materiales dados por la propia Constitución que no habrían sido cumplidos en este caso.
En cuanto a los límites formales, la Constitución exige como requisito que la etapa de instrucción del proceso penal exceda el doble de su plazo más su ampliatorio, es decir, debe ser mayor a 24 meses. En el presente asunto, no se ha sustentado el cumplimiento de este requisito constitucional y se observa que habrían transcurrido seis meses desde que Fujimori fue incorporado al proceso. Si bien es cierto que el proceso penal por este caso se inicia en junio de 2012, este no tenía efectos jurídicos con relación al ex presidente Alberto Fujimori pues se requería la previa autorización vía extradición de la Corte Suprema de Chile. Es por eso, que luego de la autorización de la justicia chilena en junio del 2017, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional presentó acusación en contra de Alberto Fujimori por el caso Pativilca en julio de 2017.
El amicus curiae advierte que, en los términos en que se otorgó el derecho de gracia, se habrían inobservado garantías mínimas del procedimiento que se desprenden del principio constitucional de proscripción de la arbitrariedad, y que están recogidas en normas y jurisprudencia nacional e internacional. En efecto, el derecho de gracia no cumpliría con garantías como la imparcialidad y objetividad y, sobre todo, la debida motivación. Esta última garantía resulta fundamental puesto que mediante la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS se otorga derecho de gracia sin evidenciar el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Ello es más preocupante tratándose de hechos considerados como graves violaciones de derechos humanos respecto de los cuales no podría determinarse la responsabilidad del expresidente Fujimori.
A esto se agrega en el documento, que el derecho de gracia tiene también límites materiales. Estos se encuentran basados en los principios y derechos contemplados en nuestra Constitución y tratados de derechos humanos de los que el Perú es parte. El informe se refiere al deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, el derecho a la verdad, y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Los términos en que ha sido ejercido el derecho de gracia muestran su desconocimiento, y no se observa la realización al menos de una ponderación a la luz de estos derechos y obligaciones internacionales. Excluir al exmandatario del proceso penal del caso Pativilca impediría que los familiares de quienes fueron secuestrados, torturados y asesinados, conozcan la verdad de lo sucedido, y que los responsables sean debidamente investigados y juzgados.
Por estas razones, el amicus curiae concluye que la resolución suprema que otorga el derecho de gracia es contraria a la propia Constitución, así como a normas internas e internacionales. Nuestras instituciones consideran, por consiguiente, que la Sala Penal Nacional debe inaplicar el derecho de gracia concedido a Alberto Fujimori y continuar la investigación de su responsabilidad en la masacre de Pativilca.