DPLF, en colaboración con la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la región San Martín (CODEPISAM), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonía (FEPIKECHA), la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y Forest Peoples Programme (FPP), ha presentado un escrito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la opinión consultiva sobre "Emergencia Climática y Derechos Humanos”. El propósito de este documento es clarificar las obligaciones estatales en respuesta a la emergencia climática.
El escrito se enfoca en la necesaria armonización entre los compromisos multilaterales de combate al calentamiento global y los derechos internacionalmente reconocidos de los pueblos indígenas y tribales. Se propone que la Corte establezca obligaciones vinculantes de respeto, garantía y prevención con respecto al comercio de créditos de carbono y proyectos de conservación ambiental en territorios indígenas.
Esta presentación se fundamenta en los estándares internacionales de derechos humanos, en el Derecho Comparado y en la experiencia de las comunidades y organizaciones indígenas cuyos territorios ancestrales son superpuestos por el Parque Nacional Cordillera Azul y por el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. El comercio de créditos de carbono en esta región se ha llevado a cabo sin el consentimiento y en violación de una serie de derechos fundamentales de los pueblos y comunidades Kichwa, incumpliendo también obligaciones de transparencia y acceso a información en la gestión de asuntos ambientales. Esta situación refleja la realidad enfrentada por diversos pueblos indígenas en el continente.
Las opiniones consultivas son una interpretación vinculante de la Convención Americana y otros tratados, con el objetivo de que los Estados adecuen sus leyes, prácticas y políticas públicas. La opinión sobre emergencia climática y derechos humanos será adoptada por la Corte IDH en los próximos meses, luego de la realización de audiencias públicas en las que las organizaciones que sometieron informes escritos podrán realizar una intervención oral.
Consulte el amicus curiae aquí.