7 de abril de 2014. El pasado viernes, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) notificó la resolución de fecha 9 de enero de 2014 en la cual se acuerda la suspensión temporal como abogada de la jueza Yassmín Barrios por el plazo de un año. La jueza Barrios preside el Tribunal A de Mayor Riesgo y en tal condición conoció del proceso en contra de los generales en retiro José Mauricio Rodríguez y Efraín Ríos Montt por el delito de genocidio y delitos contra la humanidad en perjuicio del pueblo Ixil.
La decisión del Tribunal de Honor se origina en una denuncia que presentó el abogado Moisés Galindo, defensor del imputado José Mauricio Rodríguez, debido a que el 19 de marzo del año 2013, el Tribunal A de Mayor Riesgo le ordenó asumir la defensa técnica de Ríos Montt ante diversas prácticas dilatorias provocadas por los abogados de este último. El abogado Galindo no estuvo de acuerdo con la decisión del Tribunal de Mayor Riesgo y por lo tanto acusó a la jueza Barrios ante el CANG de haberlo irrespetado y humillado públicamente.
El Tribunal de Honor del CANG acogió los argumentos del abogado Galindo y concluyó que la la jueza Barrios incurrió en una falta grave que atenta contra las normas de la ética profesional.
Para las organizaciones firmantes, la decisión del Tribunal de Honor es contraria a los estándares internacionales relacionados con las garantías para la independencia judicial. En primer lugar, dicho ente no tiene competencia para juzgar las actuaciones de los operadores de justicia. Así, de acuerdo con la legislación guatemalteca, el único órgano competente para conocer sobre las actuaciones de los jueces es la Junta Disciplinaria del Organismo Judicial, ente que conoció la misma denuncia presentada por el abogado Galindo y resolvió desestimarla.
Asimismo, dada la naturaleza gremial del Tribunal tampoco se reúnen las condiciones de independencia e imparcialidad, las cuales son indispensables en todo órgano de naturaleza disciplinaria.
Considerando lo anterior, resulta preocupante que el Tribunal de Honor sancione a la jueza Barrios sin ostentar las facultades para ello. De ejecutarse esta decisión, se estaría violentando la independencia judicial y el Estado de Guatemala podría incurrir en responsabilidad internacional.
Las organizaciones consideramos que la decisión del Tribunal de Honor forma parte del contexto de hostigamiento y persecusión que ha sufrido la jueza Barrios por su rol en el proceso sobre genocidio. En tal sentido, exhortamos a las autoridades guatemaltecas competentes a revertir la decisión de suspensión, en particular a la Corte Suprema de Justicia para que se abstenga de considerar la citada decisión y en su luguar se envíe un mensaje claro de apoyo a la labor de la jueza así como de respaldo y defensa irrestricta a la independencia de la judicatura en este país.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala en Washington (GHRC)
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Iniciativa de Justicia de Open Society (OSJI)
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Plataforma Internacional contra la Impunidad en Guatemala