El pasado 26 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo el lanzamiento del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, publicado en enero de este mismo año. La actividad se dio en el marco del 150º periodo de sesiones, celebrado del 20 de marzo al 4 de abril de 2014, y fue coorganizada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Red Regional para la Justicia Previa al Juicio en América Latina (de la cual DPLF es miembro activo), y Open Society Foundations (OSF). La Presidenta de la CIDH, comisionada Tracy Robinson, dio la bienvenida a los asistentes y resaltó el trabajo del anterior Relator para los derechos de las personas privadas de libertad, Rodrigo Escobar Gil y del personal de la Relatoría en la elaboración de dicho informe. El actual Relator para las personas privadas de libertad de la CIDH, comisionado James Cavallaro, enfatizó la importancia de que los Estados adopten las medidas legislativas y de políticas públicas para garantizar la naturaleza cautelar y excepcional de la prisión preventiva. Nataly Ponce, en representación de la Red y de Robert Varenik, de Open Society Justice Initiative (OSJI) compartieron sus comentarios al informe.
Para DPLF y la Red, este informe representa un significativo adelanto en el desarrollo de estándares sobre prisión preventiva en temas como el control judicial, las causales para la procedencia de la prisión preventiva, la revisión periódica de la misma y la independencia que deben tener los operadores de justicia al momento de dictarla. Las recomendaciones sobre la necesidad urgente de privilegiar el uso de medidas distintas a la prisión preventiva, de contar con indicadores que midan el progreso en el uso excepcional de esta medida, y políticas judiciales de comunicación clara y trasparentes, así como la prohibición de catálogos de delitos con imposición obligatoria de prisión preventiva, entre otros, deben ser una hoja de ruta para que los Estados de la región. La Red se encuentra trabajando en el seguimiento de este informe acompañando a los propios Estados y la sociedad civil, para que en la justicia previa al juicio se garantice tanto la presunción de inocencia y como la eficacia en la administración de justicia.
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