La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) en conjunto con la Clínica de Derechos Humanos de las Universidad de Seattle se presentaron ante la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México en calidad de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae) en el caso de la detención del joven Hugo Sánchez Ramírez, con el fin de analizar los márgenes Constitucionales de la facultad de detención en México, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las interpretaciones internacionales dadas a los derechos a la circulación y a la libertad personal por la Corte Interamericana de Derechos Humano (“Corte IDH”).
El joven indígena mazahua Hugo Sánchez Ramírez fue objeto de detención ilegal y arbitraria el 21 de julio de 2007, tras lo cual se iniciaron dos procesos legales en su contra por la supuesta comisión del delito de portación ilegal de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, y por el supuesto delito de secuestro. Dicha detención ocurrió por el hecho de circular por un lugar donde se habrían cometido delitos en “actitud sospechosa” en violación al derecho al libre tránsito y a la libertad personal y a la presunción de inocencia al margen de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.
El amicus curiae presentado analiza el derecho a la circulación y a la libertad personal en relación con las diferentes obligaciones nacionales e internacionales del Estado y a la luz de las recomendaciones de los diferentes órganos de derechos humanos a nivel internacional. El documento hace especial énfasis en la necesidad de tener estrictas reglas en cuanto a las limitaciones a los derechos anteriormente mencionados con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos. El amicus presenta los requisitos establecidos por la jurisprudencia internacional y la legislación nacional que deben cumplirse y las causales bajo las cuales se pueden omitir dichos requisitos, con el fin de garantizar la legalidad de la detención y de esta manera salvaguardar el derecho a la libertad personal. Adicionalmente, se resalta la necesidad de tener mecanismos de revisión judicial de la legalidad de las detenciones para de esta manera garantizar la presunción de inocencia que debe rodear a todas personas detenidas.
La Fundación para el Debido Proceso y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle consideraron que la detención del joven Hugo Sánchez Ramírez no contó con las garantías judiciales otorgadas por los tratados internacionales, la Constitución Mexicana o la jurisprudencia internacional en relación con su derecho a la circulación y a la libertad personal. Adicionalmente, le solicitaron a la Honorable Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos que establezca reglas claras en relación con los procedimientos de detención en el país con el fin de acabar con la incompatibilidad existente entre la interpretación de las obligaciones legales y la práctica de la figura de flagrancia y los procedimientos de detención. Finalmente, se le solicitó a la Honorable Suprema Corte que declarara la inocencia de Hugo Sánchez Ramírez y ordenara su inmediata puesta en libertad.
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