COMUNICADO: DPLF expresa preocupación sobre crisis de gobernabilidad en El Salvador

September 11, 2012
A causa de negación de Asamblea Legislativa de acatar fallos de la Sala de lo Constitucional
 
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador ha jugado un rol prominente en el país en los últimos años. En el año 2009, cuando cinco nuevos magistrados fueron electos -de los cuales cuatro fueron nombrados en la Sala de lo Constitucional- empezó una verdadera ‘revolución judicial’. Esos cuatro magistrados se caracterizaron principalmente por la independencia y el rechazo a presiones de los poderes políticos y económicos que demostraron en el desempeño de sus funciones, lo cual convirtió a la Sala de lo Constitucional en un ejemplo importante para jueces y tribunales en la región.
 
En el marco del mandato de todo tribunal constitucional, la Sala de lo Constitucional ha tomado varias decisiones de mucha trascendencia para el país. Estas decisiones no siempre fueron del agrado del poder político. Como consecuencia, en los últimos dos años ha habido incesantes ataques a la Sala de lo Constitucional  y sus integrantes. La mayoría de esos ataques, como el Decreto 743 de junio de 2011 , se originaron en la Asamblea Legislativa, se originaron en la Asamblea Legislativa.
 
Sin embargo, la actual crisis institucional en El Salvador ha llegado a un nivel posiblemente más dañino para el Estado de Derecho. En unas decisiones judiciales tomadas en junio de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales los nombramientos de magistrados para la Corte Suprema de Justicia de los años 2006 y 2012, y ordenó a la Asamblea Legislativa de volver a elegir a esos magistrados. De igual manera, ha dictaminado que la Asamblea debe dar publicidad (transparencia) al proceso de selección, motivar su decisión y proveer documentación que comprueba la aptitud de las personas que elija para ser magistrado en la Corte Suprema de Justicia.
 
En lugar de acatar los fallos, como corresponde a cualquier decisión de una Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa decidió desconocer las decisiones judiciales por no estar de acuerdo con las mismas. En lugar de buscar una solución para esta crisis institucional y encontrar una manera de cumplir con los órdenes judiciales, la Asamblea agudizó el conflicto por presentar una demanda contra la Sala de lo Constitucional ante la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), órgano judicial del SICA (Sistema de Integración Centroamericana).  
 
La CCJ admitió la demanda en base al artículo 22 inciso f de su Estatuto, el cual establece que la CCJ puede ‘[c]onocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Organos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales’. Sin embargo, se tiene que interpretar este artículo conforme al espíritu de las normas que crearon la CCJ y el SICA, esto es, con la finalidad de promover la integración centroamericana. Eso significa que la CCJ tiene jurisdicción sobre temas relacionados con el propósito del SICA: ‘la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo’ (artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa [que crea el SICA]).
 
El caso presentado por los diputados salvadoreños nada tiene que ver con la integración centroamericana, el tema por el que vela la CCJ (en apoyo al SICA). Más bien, el contenido del Protocolo de Tegucigalpa y del resto del Estatuto de la CCJ sugieren que la razón de ser del art. 22 inciso f del Estatuto del CCJ es la protección del Estado de Derecho en cada país miembro del SICA, según el propósito general del SICA, contenido en el art. 3 del Protocolo de Tegucigalpa. El respeto para el Estado de Derecho comprende, entre otras cosas, que se cumple con los fallos judiciales. En ese sentido, es muy preocupante que la CCJ haya admitido esta demanda hecha por la Asamblea porque justamente es la Asamblea quien, mediante sus actuaciones, está violando el Estado de Derecho en El Salvador.
 
Es importante enfatizar que no hay ningún otro tribunal competente para interpretar el derecho nacional que el tribunal máximo del país: la Corte Suprema de Justicia -y su Sala de lo Constitucional es competente en materia de interpretación de la Constitución-. Existen tribunales internacionales que pueden juzgar las actuaciones de los Estados, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero esos tribunales deciden en base al convenio o tratado que fueron creados para proteger -en el caso de la Corte Interamericana, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)-. Nunca pueden decidir en base al derecho nacional (constitucional o de otro índole) de los Estados.
 
La Asamblea Legislativa, por no querer acatar los fallos de la Sala de lo Constitucional, no sólo violó el Estado de Derecho en el país, sino también la soberanía del Estado salvadoreño, mediante el involucramiento de un tribunal internacional sin jurisdicción en la materia. Esta actitud poco constructiva demuestra una preocupante falta de respeto para el ordenamiento institucional y el control de los poderes del país.
 
La Asamblea Legislativa debe respetar los fallos de la Sala de lo Constitucional y volver a hacer el proceso de elección de los magistrados y suplentes originalmente elegidos en el 2006 y el 2012, tomando en cuenta las indicaciones sobre transparencia y motivación de las decisiones que hizo la Sala de lo Constitucional en sus fallos.
 
Esta crisis demuestra que es de fundamental importancia que la Asamblea legisle y aplique un procedimiento de selección de magistrados que sea más robusto y riguroso en materia de transparencia y en la investigación de los méritos de los candidatos. Los lineamientos para una selección transparente y meritocrática de magistrados de la Corte Suprema, preparados por DPLF, ofrecen unas sugerencias al respecto. Solamente a través de un procedimiento de esa naturaleza será posible fortalecer el Poder Judicial y el Estado de Derecho en El Salvador.
 
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