Con fecha del 6 de septiembre de 2022, DPLF sometió un memorial de amicus curiae ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el proceso de amparo iniciado por el juez Miguel Ángel Gálvez contra la decidió de la Corte Suprema de Justicia que resolvió darle tramite a una solicitud de antejuicio en su contra –promovida por la Fundación contra el Terrorismo–. En esta, al juez Gálvez se le imputa haber utilizado la figura de la “prisión provisional” para mantener indebidamente privadas de su libertad a cinco personas por un plazo excesivo sin que se defina su situación jurídica.
El memorial presenta y desarrolla consideraciones jurídicas de derecho internacional relativas a la protección de la independencia judicial; las garantías de inamovilidad y contra presiones externas que protegen a las y los operadores de justicia; y, el principio del plazo razonable a la luz del derecho al debido proceso y garantías judiciales en materia penal, a fin de que estas resulten útiles en la resolución del caso de amparo bajo conocimiento de la Corte.
Al analizar el caso, el amicus encontró que:
- la duración de la audiencia de primera declaración no se encuentra establecida en la ley;
- solo tres de los cinco casos imputados al juez estuvieron efectivamente bajo su conocimiento;
- la Fundación contra el Terrorismo no fue directamente afectada en ninguno de los casos mencionados, ni había acreditado que le consten directamente los hechos delictivos que señala, requisito exigido por ley para presentar la querella penal;
- en los casos que sí estuvieron bajo la competencia del citado juez, no se identifican acciones negligentes ni demoras indebidas por su parte; al contrario, la duración de la etapa procesal a su cargo parece responder a la confluencia de diversos elementos de complejidad de los casos y la necesidad de proteger las garantías procesales de las personas detenidas.
El memorial concluye que la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia en el proceso de antejuicio bajo análisis es incompatible con los estándares mencionados, por lo tanto, debe ser calificada de ilegítima. La resolución afecta ilícitamente la independencia judicial del juez Miguel Ángel Gálvez al desarrollar un razonamiento arbitrario, incumpliendo las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Guatemala relativas a la protección de la independencia judicial.
Lee el amicus curiae aquí.