Desde la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) manifestamos nuestra preocupación frente a recientes eventos que podrían poner en riesgo la independencia judicial en Ecuador, en especial, la independencia de su Corte Constitucional.
El pasado 24 de abril, el presidente ecuatoriano, Guillermo Lasso, convocó a altas autoridades de la Función Judicial a una reunión a puerta cerrada. De acuerdo con lo informado por la prensa, el objetivo de la reunión habría sido discutir acerca de problemas de seguridad interior y de la emisión reciente de una serie de decisiones judiciales de habeas corpus, emitidas por juzgados de distintas partes del país en favor de personas acusadas de delitos graves, como narcotráfico y corrupción.
Posteriormente a la reunión, los presidentes de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de la Judicatura dirigieron una comunicación a la Corte de Constitucionalidad del Ecuador, solicitándole expresamente que aclare los alcances del proceso de habeas corpus, modifique un precedente judicial (sobre impedimento de iniciar procesos por prevaricato frente a decisiones judiciales sobre garantías jurisdiccionales) y restituya la facultad del Consejo de la Judicatura para actuar de oficio en casos de negligencia manifiesta.
En respuesta, la presidencia de la Corte Constitucional, a nombre de todas y todos sus integrantes, emitió un pronunciamiento expresando su rechazo a dichas peticiones y enfatizando que la Corte actúa y se expresa a través de sus decisiones, emitidas en casos concretos que llegan a su conocimiento y que, además, tienen carácter definitivo.
De acuerdo con los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, todas las instituciones gubernamentales deben garantizar, respetar y acatar la independencia judicial. En el ámbito regional, la Corte Interamericana ha señalado en múltiples sentencias que el principio de independencia judicial incluye la garantía frente a presiones externas[1], mientras que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha ocupado de desarrollar y sistematizar el contenido de estos estándares, indicando que, en su faceta institucional, la independencia judicial supone que los entes de justicia no se encuentren sometidos a la injerencia de otros poderes o entidades estatales[2].
En la misma línea, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, refieren que la independencia de la judicatura requiere de la ausencia de conexiones o injerencias respecto de otros poderes del Estado[3].
Desde DPLF vemos con preocupación la convocatoria por parte del Ejecutivo a las instituciones de justicia con relación a asuntos de seguridad interna. Si bien dichas entidades producen información estadística valiosa para la elaboración de políticas de combate a la criminalidad y la violencia, su función es garantizar que dichas políticas se formulen y ejecuten dentro del marco constitucional y convencional, así como proteger los derechos y libertades de quienes son afectados/as por ellas, por lo que deben ser un contrapeso frente al posible ejercicio del poder estatal que exceda el marco de la legalidad. Asimismo, convocarlas para dialogar acerca de decisiones judiciales emitidas por jueces de instancias inferiores puede alentar injerencias indebidas en su independencia interna, incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos.
Por otro lado, los pedidos dirigidos a la Corte Constitucional no solo desconocen el ámbito de sus competencias constitucionales, sino que buscan involucrarla indebidamente como parte activa en la resolución de problemas de seguridad, lo que corresponde a otros poderes del Estado. Responsabilizar a las altas cortes por el éxito o fracaso de políticas de seguridad o de otro tipo, ha sido en otros países de la región, la antesala a ataques más graves que han afectado la institucionalidad de la justicia y de la democracia.
Recordamos que la independencia de las y los jueces se define por una sujeción exclusiva a la ley, en un sentido amplio, y no a otras consideraciones de conveniencia, oportunidad u otras de carácter político que pueden guiar la actuación de otros poderes. Además, reiteramos la necesidad de respetar la independencia de las altas cortes frente a injerencias externas. Manifestamos nuestra preocupación por los hechos recientes, y hacemos un llamado al Ejecutivo y a todas las entidades involucradas, a respetar la independencia judicial.
[1] Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C No. 71, párr. 73-7.5
[2] CIDH. Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en Las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 diciembre 2013, p. 13.
[3] Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, redactados por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, integrado por presidentes de tribunales supremos y magistrados de tribunales superiores, a invitación del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y en el marco del Programa mundial contra la corrupción, anexados a la Resolución 2006/23 de 27 de julio de 2006 del Consejo de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, párr. 4.6, Principio 1.3.
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