Este día, 18 de septiembre de 2020, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) presenta un escrito de Amicus Curiae ante el Juez Jorge Alberto Guzmán Urquilla, Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, El Salvador, en el proceso penal 238/90 conocido como “Masacre El Mozote y lugares aledaños”, con el objeto de proporcionar argumentos, basados en derecho internacional, sobre la distinción que existe entre una ejecución extrajudicial y una desaparición forzada, así como sobre el deber que los Estados tienen de identificar a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
La masacre de El Mozote se refiere a una serie de matanzas contra pobladores rurales, cometidas por el batallón Atlacatl de la Fuerza Armada salvadoreña, durante un operativo militar realizado los días 10, 11 y 12 de diciembre de 1981, en las aldeas de El Mozote, La Joya y Los Toriles, en el norte del departamento de Morazán.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la desaparición forzada ha incluido con frecuencia “la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron”. En estos casos, como ha precisado esta Corte, la existencia de indicios sobre la muerte de las víctimas no modifica la calificación del hecho como desaparición forzada , porque lo que califica el hecho como desaparición es precisamente lo que los agentes estatales hicieron después de dar muerte a las víctimas, esto es, la adopción de medidas dirigidas a ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido.
La adopción de medidas para borrar el rastro de los cuerpos para evitar su identificación y garantizar el ocultamiento del paradero o de la suerte de la persona desaparecida no es un elemento constitutivo de la ejecución extrajudicial y, por tanto, en esta grave violación de derechos humanos no existe el elemento del ocultamiento del cadáver con el fin de mantener la negativa de la privación de la libertad de la persona o la negativa a revelar su suerte o paradero.
En juicio de la Masacre El Mozote, la que se considera como el mayor acto de violencia contra población civil cometida por agentes estatales en las décadas pasadas, han sido acusados 17 ex miembros de la Fuerza Armada por 9 delitos, entre ellos, homicidios graves y violación sexual, según la legislación penal de la época.
En diciembre de 2018, el juez Guzmán Urquilla calificó los hechos de esta masacre como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, permitiendo que los acusados sean juzgados por estos cargos, en adición a los nueve delitos nacionales. En su decisión, el juez consideró que las casi 1,000 víctimas de esa masacre fueron civiles ejecutados sistémicamente como parte de un plan de exterminio. Esa fue la primera resolución de este tipo en un tribunal salvadoreño, en línea con la jurisprudencia latinoamericana y con la sentencia sobre el caso de año 2012, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dada elementos para sostener que en El Mozote se cometieron graves violaciones de derechos humanos, y a la vez crímenes internacionales.
Esta sería la segunda vez en que DPLF se presenta como Amicus Curiae en esta causa penal, en la que se está investigando a los responsables de esta masacre, tras su reapertura en septiembre de 2016: en junio de 2017, en colaboración con el IDHUCA, presentamos el primer Amicus Curiae , que desarrolló argumentos en favor de aplicar las categorías de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en este caso. En la decisión a la que nos hemos referido, el tribunal retomó los argumentos de ese Amicus en relación a la "doble calificación”, es decir, al hecho de que el crimen de El Mozote debe juzgarse usando categorías penales tanto del derecho nacional como del derecho internacional.
Dada la trascendencia pública y colectiva para la sociedad salvadoreña y la humanidad de esta causa judicial, DPLF ha querido contribuir, esperando que nuestro aporte sea tomado en cuenta por el Juez del caso en sus decisiones.
Lea el Amicus Curiae completo aquí.