En el Caso Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, actualmente bajo conocimiento de la CorteIDH, DPLF presentó un amicus curiae que desarrolla argumentos jurídicos sobre dos aspectos del desplazamiento forzado: la especial gravedad del desplazamiento forzado interno y su carácter prolongado, con los efectos que ello podría tener en la responsabilidad internacional del Estado respectivo y en la obligación de investigar.
Según los representantes de las víctimas, la Asociación Bufete Jurídico Popular de Rabinal, organización local conformada por sobrevivientes del conflicto armado, entre 1981 y 1986, miembros de las comunidades indígenas Maya Achi de Chichupac, Toloxcoc, Xeabaj, El Apazote, Chijom y El Tablón, del municipio de Rabinal, Guatemala, sufrieron delitos sexuales, ejecuciones extrajudiciales, tortura, desaparición forzada, detenciones ilegales y trabajo forzado. Muchos de estos graves crímenes tuvieron lugar en el marco de masacres ejecutadas por el Ejército de Guatemala y sus colaboradores, como consecuencia de una política dirigida al exterminio de las comunidades mayas que podría constituir genocidio.
Debido a la constante persecución del Ejército, el control territorial que ejercían y el terror generado, las víctimas y sus familiares no pudieron practicar su espiritualidad y creencias mayas, lo cual generó la pérdida de su identidad cultural y de la dinámica social, así como la destrucción del tejido social. Muchos sobrevienes fueron desplazados forzadamente y hasta el día de hoy no han podido retornar a sus comunidades de origen. Los hechos del caso se encuentran en absoluta impunidad.